De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se considera medianera a la pared/muro que separa dos edificios, teniendo una altura que coincide con el extremo superior del edificio menos elevado. Todo sector que sobrepase este limite, se considera, entonces, de pertenencia del dueño del edificio mas alto, salvo la prueba en contrario. Por supuesto, existen excepciones que cambian los terminos de esta definición.
Conflictos usuales: cobro de los derechos, litigio por fallas constructivas con inmuebles vecinos, etc.